Bidasoa activa constituye una sociedad anónima que se rige, fundamentalmente, por lo dispuesto en sus estatutos, inscritos en el Registro Mercantil, y en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, sin perjuicio de la aplicación de la normativa administrativa sectorial correspondiente.
En materia de contratación, a Bidasoa activa le resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.1.h., con condición de Poder Adjudicador No Administración Pública (artículo 3.3.d), y tal y como refleja el artículo 2 b) de los Estatutos Sociales de la Sociedad, tiene, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado, tanto del Excmo. Ayuntamiento de Irun, como del Excmo. Ayuntamiento de Hondarribia.
En la medida que Bidasoa activa constituye un poder adjudicador que no reúne el carácter de Administración Pública, le resulta de aplicación lo dispuesto por el Título I, del Libro III, de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos que suscribe la entidad ostentan la condición de contratos privados que se rigen por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación, y en cuanto a sus efectos y extinción por el Derecho Privado y por aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 dicha misma Ley en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación, así como por lo regulado en relación con la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.